Información Pública que corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco de conformidad con lo Previsto en los Artículos 8 y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El Supremo Tribunal de Justicia no cuenta con mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con la naturaleza de la Institución y facultades que corresponden al Pleno del Tribunal, en términos de los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 17 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
El Supremo Tribunal de Justicia, no ha realizado ningún estudio financiado con recursos públicos.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para el ejercicio 2018, no ha recibido ingreso extraordinario alguno
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, no recibe aportaciones y/o recursos del presupuesto de Egresos de la Federación, para gasto público.
Respecto al Boletín Judicial, en cada Sala, en la Biblioteca y la Secretaría
General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se
encuentra a disposición de la ciudadanía, un ejemplar para consulta, de los extractos
de acuerdos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 77 fracción V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Asimismo en atención al principio de máxima publicidad, como una herramienta
para las partes interesadas en los medios impugnación y demás asuntos que prevé
la Ley Orgánica del Estado de Jalisco y leyes de su competencia, se cuenta con un
sistema electrónico para consultas de los extractos de acuerdos, con buscador para
proteger los datos personales, ingresando el numero de expediente o el numero de toca.
Respecto a los acuerdos de trámite, en Sala, en la Biblioteca y la Secretaría
General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se
encuentra a disposición de la ciudadanía, un ejemplar del boletín judicial
para consulta. De conformidad con lo previsto en el Artículo 77 fracción V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Asimismo en atención al principio de máxima publicidad, como una herramienta
para las partes interesadas en los medios impugnación y demás asuntos que prevé
la Ley Orgánica del Estado de Jalisco y leyes de su competencia, se cuenta con un
sistema electrónico para consultas de los extractos de acuerdos, con buscador para
proteger los datos personales, ingresando el numero de expediente o el numero de toca.
No es generada por este sujeto obligado, en razón de que el proceso de la designación de los magistrados,
se lleva a cabo a través del H. Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con lo previsto por los artículos 60
y 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Y por lo tanto, los nombramientos de los Magistrados, son expedidos por el H. Congreso del Estado de Jalisco;
Sin embargo, de manera informativa se publica el listado de los Acuerdos Legislativos de los magistrados que se
encuentran vigentes.
En lo que respecta al proceso de designación de Jueces, corresponde al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º. De la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.